ME HA LLEGADO UNA RESOLUCIÓN SANCIONADORA POR INFRACCIÓN DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA CON LA QUE NO ESTOY DE ACUERDO: ¿QUÉ PUEDO HACER AHORA?

Si una vez presentadas las alegaciones y pruebas, la Administración resuelve nuestro procedimiento y nos notifica en plazo su decisión a través de una carta –lo que se conoce como resolución sancionadora– en el sentido de continuar considerándonos autores de la infracción denunciada, tendremos un plazo de un mes para poder interponer un recurso administrativo, denominado recurso de alzada.El plazo se cuenta de fecha a fecha, es decir que si recibimos la carta el día 10 de febrero tendremos hasta el día 10 de marzo para presentar el mencionado recurso, y éste se podrá presentar de la misma forma que las alegaciones iniciales y posteriores escritos que hayamos podido formular: a través de un registro público o en correos por carta certificada, llevando el original y una copia para que nos la sellen. La única novedad es que deberá ir dirigido al Ministerio del Interior, pero indicando igualmente la Subdelegación del Gobierno de procedencia y el número de referencia del expediente sancionador.

El plazo máximo que tiene el Ministerio del Interior para contestarnos será de tres meses, y si no lo hace en dicho plazo se entiende que nuestro recurso ha sido rechazado, pero en la práctica suelen tardar algo más de tres meses en respondernos, por lo que es posible que recibamos la carta del Ministerio transcurrido dicho plazo. Mientras no nos llegue la respuesta lo recomendable es no hacer nada y permanecer a la espera de la resolución escrita. Si finalmente nos llega a casa, y suponiendo que mantengan la sanción, es cuando tendremos que optar por acudir a los tribunales, someternos al tratamiento de deshabituación, pagar la multa o, simplemente, que se la intenten cobrar ellos por vía de apremio.

Si decidimos acudir a los tribunales dispondremos de un plazo máximo de dos meses desde que nos llegue la resolución del recurso de alzada para poder interponer lo que se conoce como recurso contencioso-administrativo, el cual se presenta ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, bien del lugar de residencia del denunciado, bien del lugar donde se halle la sede del órgano administrativo autor del acto originario impugnado (es decir, la Subdelegación del Gobierno donde se tramitó el procedimiento).

De todas formas, y al margen de estos plazos, es conveniente que ante la falta de respuesta escrita de la Administración a vuestro recurso de alzada no dejéis pasar mucho tiempo y os pongáis en manos de un abogado especialista en la materia, pues para interponer este recurso contencioso-administrativo hace falta un abogado, aunque no procurador. Es decir, mientras se trate de hacer las alegaciones y recursos que hemos estado viendo, no es preceptivo contar con un abogado, pero sí lo es si queremos interponer un recurso contencioso-administrativo.

Por último, una advertencia: interponer un recurso contencioso-administrativo no significa que no haya que pagar la multa, salvo que la Subdelegación decida esperar a ver el resultado del proceso judicial para proceder al cobro de la multa o si, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se solicita del Juzgado que suspenda la ejecución de la multa y así lo acuerde, en cuyo caso no tendréis que pagar nada hasta que se dicte la Sentencia y ésta sea firme.

 

Francisco Villar Gallardo
Abogado Alicante
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