DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: DEBERES Y OBLIGACIONES EN LA “LEY MORDAZA”.

Conforme el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”), todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16:

  1. Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
  2. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Un comentario en “DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: DEBERES Y OBLIGACIONES EN LA “LEY MORDAZA”.

Deja un comentario