La reforma de la ‘Ley Mordaza’, al cajón por el adelanto electoral.

La inminente disolución de las Cortes por los comicios del 28-A hace que decaiga el trabajo para la reforma de la ley de seguridad ciudadana cuando los grupos habían consensuado ya el 60 % de los artículos que componen la polémica norma

Más información en: www.elindependiente.com/politica/2019/03/04/reforma-ley-mordaza-cajon-adelanto-electoral/

Lo que piensa hacer Vox con nuestra Justicia.

La visión de Vox sobre la Justicia (extraído de du programa):

  • «devolución inmediata al Estado de las competencias de […] Justicia limitando en todo lo posible la capacidad legislativa autonómica»,
  • «supresión del tribunal Constitucional»,
  • «suspender espacio Schengen»,
  • «eliminación del Jurado»,
  • «Los españoles podrán hacer uso de la fuerza proporcional para defender su hogar, para ello se ampliará el concepto de legítima defensa»,
  • restaurar «la cadena perpetua»,
  • «agravamiento de las penas por las ofensas y ultrajes a España y sus símbolos o emblemas»,
  • «deportación de los inmigrantes que estén de forma legal en territorio español pero que hayan reincidido en la comisión de delitos leves o hayan cometido algún delito grave»,
  • «cualquier inmigrante que haya entrado ilegalmente en España estará incapacitado, de por vida, a legalizar su situación y por lo tanto a recibir cualquier tipo de ayuda de la administración» y «suprimir la institución del arraigo», Sigue leyendo

Si se cambia la ‘ley mordaza’ ¿qué cosas podrás hacer y decir y cuáles no?

El Pleno del Congreso ha debatido hoy martes la modificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘ley mordaza’, y ha aprobado enviar a Comisión dos proposiciones de ley presentadas por PSOE y PNV que pretenden sustituir la norma actual. El PSOE propone un nuevo texto que recoge puntos de la legislación actual y de la Ley Corcuera mientras que la proposición del PNV propone cambiar 44 artículos. Sin embargo, ninguna de las dos elimina por completo los artículos más polémicos que afectan a lo que podemos hacer (y no) en internet.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2017-03-21/ley-mordaza-internet-redes-sociales-fotografias-policia_1351968/

La policía aplica la ley mordaza y multa a los que difundieron el vídeo de un agente en Santiago.

Las imágenes muestran una persecución fallida por la ciudad. http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2017/02/14/policia-aplica-ley-mordaza-multa-difundieron-video-agente-santiago/0003_201702G14P5991.htm

Fuente: La Voz de Galicia 

Consecuencias directas si nos han puesto una multa por consumo de drogas. 

A).- Se consideran infracciones graves:

– El consumo o tenencia ilícita de drogas tóxicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello.

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Multan con la ‘Ley Mordaza’ a un chico por llevar una sudadera con las siglas ACAB en la huelga antiLomce de Bilbao

  • Iván Fernández fue multado por la Ertzaintza por llevar una prenda con las siglas ACAB, traducidas normalmente por «All Cops Are Bastards» (Todos los policías son unos bastardos)
  • Le han aplicado el artículo 37.4 de la ley de seguridad ciudadana, que sanciona con multas de 100 a 600 euros «las faltas de respeto» a los miembros de las fuerzas de seguridad
  • «Es absurdo que se multe a gente por llevar una prenda de ropa, es un claro ataque a la libertad de expresión», dice Iván

Más información en: eldiario.es 

LA INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN REUNIONES Y MANIFESTACIONES TRAS LA “LEY MORDAZA”.

El art. 23 de la de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana permite a las autoridades adoptar las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías. Sigue leyendo

LOS CACHEOS O REGISTROS CORPORALES EXTERNOS TRAS LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”), los registros corporales externos o cacheos se regulan del siguiente modo:

  1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:

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LAS COMPROBACIONES Y REGISTROS DE PERSONAS, BIENES Y VEHÍCULOS EN LUGARES PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”) faculta a los agentes de la autoridad a practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Sigue leyendo

CUANDO PUEDE RESTRINGIRSE EL TRÁNSITO EN LAS VÍAS PÚBLICAS POR PARTE DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”) regula en su artículo 17 la restricción del tránsito y los controles en las vías públicas en los siguientes términos:

  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
  2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.