El cúter: ¿arma blanca o simple instrumento peligroso?

Llevar encima un cúter puede salirle caro. Si, ese objeto de cuchilla retráctil que según la RAE sirve para cortar papel, cartón u otro material parecido y que puede adquirirse en cualquier ferretería.

A los ojos de algunos agentes de la autoridad este utensilio puede ser visto como un instrumento peligroso y, lo que es peor, como un arma blanca. Siempre y cuando, claro está, no pueda justificarse su tenencia ya que queda “al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia» según el actual art. 146.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

En este supuesto, si el cúter se considera un “instrumento peligroso” su tenencia o exhibición puede constitur una infracción leve del art. 37.2 de la LO 4/2015: “la exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas”, sancionable con multa de 100 a 600 euros (art. 39.1 de la LO 4/2015). En cambio, si es considerado como un arma blanca la infracción pasa a ser grave y la multa mínima de 601 euros.

Los agentes y autoridades gubernativas se basan para su cualificación como arma en que cualquier cúter tiene “hoja puntiaguda”, como dice el art. 146.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, olvidando que por naturaleza estos instrumentos siempre acaban en punta y que no se pueden comprar cúteres romos (al menos yo no he visto nunca un cúter sin punta?). También recurren a entender incluido este útil dentro del cajón de sastre establecido en el art. 4.1 h) in fine del Reglamento de Armas: “cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas”. El precepto exige que el instrumento sea “especialmente peligroso” para la integridad de las personas, lo que, por sentido común, un cúter sin modificar ni transformar no puede nunca ser.

Por consiguiente, a lo sumo, y a falta de acreditación de la necesidad laboral o de otra naturaleza, la mera posesión de un cúter en un espacio privado o fuera de un establecimiento público o lugar concurrido, de reunión o recreo (donde puede resultar más difícil su justificación), no ha de resputarse arma sino mero instrumento peligroso y por ello infracción leve sancionable con multa de 100 a 600 euros.

Algunos sostienen que el motivo de esta interpretación como arma de un cúter (aplicable por extensión a destornilladores o bates) es recaudatorio (si el cúter se considera arma la multa va de los 601 a los 30.000 euros, mientras que si se reputa un mero instrumento peligroso, al ser una infracción leve, la horquilla de la sanción es entre 100 y 600 euros). Que cada uno piense lo que quiera.

La policía aplica la ley mordaza y multa a los que difundieron el vídeo de un agente en Santiago.

Las imágenes muestran una persecución fallida por la ciudad. http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2017/02/14/policia-aplica-ley-mordaza-multa-difundieron-video-agente-santiago/0003_201702G14P5991.htm

Fuente: La Voz de Galicia 

El Congreso pide la derogación de la “ley mordaza” a pesar del voto en contra del PP y de la abstención de CIUDADANOS. 

El pleno del Congreso ha aprobado este martes una moción que pide la derogación de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, y una de las normas más emblemáticas de la legislatura de la mayoría absoluta del PP. 

Más información en EL PAÍS 

Multan con la ‘Ley Mordaza’ a un chico por llevar una sudadera con las siglas ACAB en la huelga antiLomce de Bilbao

  • Iván Fernández fue multado por la Ertzaintza por llevar una prenda con las siglas ACAB, traducidas normalmente por «All Cops Are Bastards» (Todos los policías son unos bastardos)
  • Le han aplicado el artículo 37.4 de la ley de seguridad ciudadana, que sanciona con multas de 100 a 600 euros «las faltas de respeto» a los miembros de las fuerzas de seguridad
  • «Es absurdo que se multe a gente por llevar una prenda de ropa, es un claro ataque a la libertad de expresión», dice Iván

Más información en: eldiario.es 

LA INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN REUNIONES Y MANIFESTACIONES TRAS LA “LEY MORDAZA”.

El art. 23 de la de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana permite a las autoridades adoptar las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías. Sigue leyendo

LOS CACHEOS O REGISTROS CORPORALES EXTERNOS TRAS LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”), los registros corporales externos o cacheos se regulan del siguiente modo:

  1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:

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LAS COMPROBACIONES Y REGISTROS DE PERSONAS, BIENES Y VEHÍCULOS EN LUGARES PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”) faculta a los agentes de la autoridad a practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Sigue leyendo

CUANDO PUEDE RESTRINGIRSE EL TRÁNSITO EN LAS VÍAS PÚBLICAS POR PARTE DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”) regula en su artículo 17 la restricción del tránsito y los controles en las vías públicas en los siguientes términos:

  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
  2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.

LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS POR LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN LA NUEVA “LEY MORDAZA”.

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”) los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
  2. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: DEBERES Y OBLIGACIONES EN LA “LEY MORDAZA”.

Conforme el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”), todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16:

  1. Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
  2. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.