Lo que piensa hacer Vox con nuestra Justicia.

La visión de Vox sobre la Justicia (extraído de du programa):

  • «devolución inmediata al Estado de las competencias de […] Justicia limitando en todo lo posible la capacidad legislativa autonómica»,
  • «supresión del tribunal Constitucional»,
  • «suspender espacio Schengen»,
  • «eliminación del Jurado»,
  • «Los españoles podrán hacer uso de la fuerza proporcional para defender su hogar, para ello se ampliará el concepto de legítima defensa»,
  • restaurar «la cadena perpetua»,
  • «agravamiento de las penas por las ofensas y ultrajes a España y sus símbolos o emblemas»,
  • «deportación de los inmigrantes que estén de forma legal en territorio español pero que hayan reincidido en la comisión de delitos leves o hayan cometido algún delito grave»,
  • «cualquier inmigrante que haya entrado ilegalmente en España estará incapacitado, de por vida, a legalizar su situación y por lo tanto a recibir cualquier tipo de ayuda de la administración» y «suprimir la institución del arraigo», Sigue leyendo

LA INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN REUNIONES Y MANIFESTACIONES TRAS LA “LEY MORDAZA”.

El art. 23 de la de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana permite a las autoridades adoptar las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías. Sigue leyendo

LOS CACHEOS O REGISTROS CORPORALES EXTERNOS TRAS LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”), los registros corporales externos o cacheos se regulan del siguiente modo:

  1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:

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LAS COMPROBACIONES Y REGISTROS DE PERSONAS, BIENES Y VEHÍCULOS EN LUGARES PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”) faculta a los agentes de la autoridad a practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Sigue leyendo

CUANDO PUEDE RESTRINGIRSE EL TRÁNSITO EN LAS VÍAS PÚBLICAS POR PARTE DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”) regula en su artículo 17 la restricción del tránsito y los controles en las vías públicas en los siguientes términos:

  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
  2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.

LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS POR LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN LA NUEVA “LEY MORDAZA”.

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”) los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
  2. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: DEBERES Y OBLIGACIONES EN LA “LEY MORDAZA”.

Conforme el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”), todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16:

  1. Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
  2. Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Texto íntegro de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana («Ley Mordaza»).

Podéis consultar el texto completo de la «Ley Mordaza» en el siguiente enlace de NOTICIAS JURÍDICAS.

Multan a integrante de la PAH con 600 euros en aplicación de la «Ley Mordaza».

Óscar Manteca, miembro de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Santander y secretario de Comunicación de Podemos en Cantabria, fue sancionado por la ocupación que el colectivo antidesahucios realizó en Liberbank, la cual fue denunciada por los empleados del banco con la finalidad de “amedrentar a un miembro muy activo” de la plataforma y “paralizar la lucha en la calle ante un problema sangrante, el derecho a una vivienda digna y el derecho a protestar”, aseguró la PAH. Sigue leyendo

Ley mordaza: archivada la denuncia contra la mujer que fotografió un coche de Policía mal aparcado.

El delegado del Gobierno en la Comunidad Valencia, Juan Carlos Moragues, ha explicado este lunes que la Subdelegación en Alicante ha archivado la denuncia propuesta a una vecina de Petrer por infringir la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. Sigue leyendo