Llevar encima un cúter puede salirle caro. Si, ese objeto de cuchilla retráctil que según la RAE sirve para cortar papel, cartón u otro material parecido y que puede adquirirse en cualquier ferretería.
A los ojos de algunos agentes de la autoridad este utensilio puede ser visto como un instrumento peligroso y, lo que es peor, como un arma blanca. Siempre y cuando, claro está, no pueda justificarse su tenencia ya que queda “al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia» según el actual art. 146.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
En este supuesto, si el cúter se considera un “instrumento peligroso” su tenencia o exhibición puede constitur una infracción leve del art. 37.2 de la LO 4/2015: “la exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas”, sancionable con multa de 100 a 600 euros (art. 39.1 de la LO 4/2015). En cambio, si es considerado como un arma blanca la infracción pasa a ser grave y la multa mínima de 601 euros.
Los agentes y autoridades gubernativas se basan para su cualificación como arma en que cualquier cúter tiene “hoja puntiaguda”, como dice el art. 146.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, olvidando que por naturaleza estos instrumentos siempre acaban en punta y que no se pueden comprar cúteres romos (al menos yo no he visto nunca un cúter sin punta?). También recurren a entender incluido este útil dentro del cajón de sastre establecido en el art. 4.1 h) in fine del Reglamento de Armas: “cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas”. El precepto exige que el instrumento sea “especialmente peligroso” para la integridad de las personas, lo que, por sentido común, un cúter sin modificar ni transformar no puede nunca ser.
Por consiguiente, a lo sumo, y a falta de acreditación de la necesidad laboral o de otra naturaleza, la mera posesión de un cúter en un espacio privado o fuera de un establecimiento público o lugar concurrido, de reunión o recreo (donde puede resultar más difícil su justificación), no ha de resputarse arma sino mero instrumento peligroso y por ello infracción leve sancionable con multa de 100 a 600 euros.
Algunos sostienen que el motivo de esta interpretación como arma de un cúter (aplicable por extensión a destornilladores o bates) es recaudatorio (si el cúter se considera arma la multa va de los 601 a los 30.000 euros, mientras que si se reputa un mero instrumento peligroso, al ser una infracción leve, la horquilla de la sanción es entre 100 y 600 euros). Que cada uno piense lo que quiera.