El cúter: ¿arma blanca o simple instrumento peligroso?

Llevar encima un cúter puede salirle caro. Si, ese objeto de cuchilla retráctil que según la RAE sirve para cortar papel, cartón u otro material parecido y que puede adquirirse en cualquier ferretería.

A los ojos de algunos agentes de la autoridad este utensilio puede ser visto como un instrumento peligroso y, lo que es peor, como un arma blanca. Siempre y cuando, claro está, no pueda justificarse su tenencia ya que queda “al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia» según el actual art. 146.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

En este supuesto, si el cúter se considera un “instrumento peligroso” su tenencia o exhibición puede constitur una infracción leve del art. 37.2 de la LO 4/2015: “la exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas”, sancionable con multa de 100 a 600 euros (art. 39.1 de la LO 4/2015). En cambio, si es considerado como un arma blanca la infracción pasa a ser grave y la multa mínima de 601 euros.

Los agentes y autoridades gubernativas se basan para su cualificación como arma en que cualquier cúter tiene “hoja puntiaguda”, como dice el art. 146.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, olvidando que por naturaleza estos instrumentos siempre acaban en punta y que no se pueden comprar cúteres romos (al menos yo no he visto nunca un cúter sin punta?). También recurren a entender incluido este útil dentro del cajón de sastre establecido en el art. 4.1 h) in fine del Reglamento de Armas: “cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas”. El precepto exige que el instrumento sea “especialmente peligroso” para la integridad de las personas, lo que, por sentido común, un cúter sin modificar ni transformar no puede nunca ser.

Por consiguiente, a lo sumo, y a falta de acreditación de la necesidad laboral o de otra naturaleza, la mera posesión de un cúter en un espacio privado o fuera de un establecimiento público o lugar concurrido, de reunión o recreo (donde puede resultar más difícil su justificación), no ha de resputarse arma sino mero instrumento peligroso y por ello infracción leve sancionable con multa de 100 a 600 euros.

Algunos sostienen que el motivo de esta interpretación como arma de un cúter (aplicable por extensión a destornilladores o bates) es recaudatorio (si el cúter se considera arma la multa va de los 601 a los 30.000 euros, mientras que si se reputa un mero instrumento peligroso, al ser una infracción leve, la horquilla de la sanción es entre 100 y 600 euros). Que cada uno piense lo que quiera.

Lo que piensa hacer Vox con nuestra Justicia.

La visión de Vox sobre la Justicia (extraído de du programa):

  • «devolución inmediata al Estado de las competencias de […] Justicia limitando en todo lo posible la capacidad legislativa autonómica»,
  • «supresión del tribunal Constitucional»,
  • «suspender espacio Schengen»,
  • «eliminación del Jurado»,
  • «Los españoles podrán hacer uso de la fuerza proporcional para defender su hogar, para ello se ampliará el concepto de legítima defensa»,
  • restaurar «la cadena perpetua»,
  • «agravamiento de las penas por las ofensas y ultrajes a España y sus símbolos o emblemas»,
  • «deportación de los inmigrantes que estén de forma legal en territorio español pero que hayan reincidido en la comisión de delitos leves o hayan cometido algún delito grave»,
  • «cualquier inmigrante que haya entrado ilegalmente en España estará incapacitado, de por vida, a legalizar su situación y por lo tanto a recibir cualquier tipo de ayuda de la administración» y «suprimir la institución del arraigo», Sigue leyendo

Si se cambia la ‘ley mordaza’ ¿qué cosas podrás hacer y decir y cuáles no?

El Pleno del Congreso ha debatido hoy martes la modificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘ley mordaza’, y ha aprobado enviar a Comisión dos proposiciones de ley presentadas por PSOE y PNV que pretenden sustituir la norma actual. El PSOE propone un nuevo texto que recoge puntos de la legislación actual y de la Ley Corcuera mientras que la proposición del PNV propone cambiar 44 artículos. Sin embargo, ninguna de las dos elimina por completo los artículos más polémicos que afectan a lo que podemos hacer (y no) en internet.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2017-03-21/ley-mordaza-internet-redes-sociales-fotografias-policia_1351968/

La policía aplica la ley mordaza y multa a los que difundieron el vídeo de un agente en Santiago.

Las imágenes muestran una persecución fallida por la ciudad. http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2017/02/14/policia-aplica-ley-mordaza-multa-difundieron-video-agente-santiago/0003_201702G14P5991.htm

Fuente: La Voz de Galicia 

‘Ley Mordaza’: los puntos más polémicos que la oposición quiere derogar. 

  • El Congreso debate una moción que insta a derogar la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. 
  • Las devoluciones en caliente o las sanciones a manifestantes son algunos de los puntos con más consenso en contra. 

Más información en: eldiario.es

El Congreso pide la derogación de la “ley mordaza” a pesar del voto en contra del PP y de la abstención de CIUDADANOS. 

El pleno del Congreso ha aprobado este martes una moción que pide la derogación de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, y una de las normas más emblemáticas de la legislatura de la mayoría absoluta del PP. 

Más información en EL PAÍS 

Multan con la ‘Ley Mordaza’ a un chico por llevar una sudadera con las siglas ACAB en la huelga antiLomce de Bilbao

  • Iván Fernández fue multado por la Ertzaintza por llevar una prenda con las siglas ACAB, traducidas normalmente por «All Cops Are Bastards» (Todos los policías son unos bastardos)
  • Le han aplicado el artículo 37.4 de la ley de seguridad ciudadana, que sanciona con multas de 100 a 600 euros «las faltas de respeto» a los miembros de las fuerzas de seguridad
  • «Es absurdo que se multe a gente por llevar una prenda de ropa, es un claro ataque a la libertad de expresión», dice Iván

Más información en: eldiario.es 

La Policía ficha el cuerpo de escritura de todos los españoles de manera ilegal. 

Según el diario Público, la Policía ha comenzado a exigir a los ciudadanos que acuden a comisaría para renovar el Documento Nacional de Identidad electrónico que completen la ficha policial con unrecibí escrito a mano en el reverso.

El cartón consta en una cara de los datos personales del ciudadano, así como su fotografía y firma, que se escanean, y las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos.

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LA INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN REUNIONES Y MANIFESTACIONES TRAS LA “LEY MORDAZA”.

El art. 23 de la de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana permite a las autoridades adoptar las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías. Sigue leyendo

LOS CACHEOS O REGISTROS CORPORALES EXTERNOS TRAS LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (“Ley Mordaza”), los registros corporales externos o cacheos se regulan del siguiente modo:

  1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:

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